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RG 4673/20 – Imp. Bienes Personales. Pago a cuenta para Titulares de Bs. en el Exterior.

  • Manuel Zapata
  • 7 feb 2020
  • 3 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: Como ya sabemos la reciente Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva hizo modificaciones en las condiciones del Impuesto sobre los Bienes Personales.


Entre estas nuevas condiciones, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional, hasta el 31/12/2020, a fijar Alícuotas diferenciales, superiores a la tasa máxima para los Bienes en el Exterior e inferiores para los casos de Repatriación del Producido de la realización de Activos Financieros situados en el Exterior.


Esta Repatriación de Activos Financieros debe:


· Representar al menos un 5% del total del valor de los Bienes situados en el Exterior,

· Efectuarse hasta el 31 de Marzo de cada año,

· Los importes repatriados deben permanecer depositados en Entidades Financieras hasta el 31 de diciembre del año calendario en que se verifique la repatriación o, una vez efectuado el mencionado depósito, esos fondos se afecten, en forma parcial o total, a alguno de los destinos previstos en el artículo 11 del Decreto 116 del 29 de Enero de 2020.


Resolución en Cuestión: Teniendo en cambios que la Ley 27.541 y el Dec. 116 trajeron, AFIP estima aconsejable implementar un Pago a Cuenta, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Bienes Personales de los Períodos Fiscales 2019 y 2020, por parte de aquellos Sujetos titulares de Bienes en el Exterior.


El Monto del Pago a Cuenta se determinará según los Bienes en el Exterior que estuvieron gravados por el Impuesto en el Período anterior.

Tomando como base el “Total de Bienes en el Exterior sujetos al Impuesto” declarado en los Períodos fiscales 2018 y 2019, se aplicará la alícuota que surge de la siguiente tabla:


El importe del Pago a Cuenta tendrá el carácter de Impuesto Ingresado y será computado en la Declaración Jurada de los Períodos fiscales 2019 o 2020, según corresponda.


Consulta: Al igual que otros Pagos a Cuenta, este podrá ser consultado en el Sistema “Cuentas Tributarias” en las siguientes fechas:


· Período fiscal 2019: a partir del 04/03/2020.

· Período fiscal 2020: a partir de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2019.


Forma de Pago: El pago a cuenta deberá ingresarse mediante:


· “Billetera Electrónica AFIP”

· Volante Electrónico de Pago (VEP), según los siguientes códigos:


Para estos casos, no resultará aplicable el mecanismo de Compensación previsto en la RG 1658.


Fecha de Pago: El Pago a cuenta de cada Período Fiscal deberá ingresarse en las siguientes fechas:


· Período fiscal 2019: entre el 04/03/2020 y 01/04/2020.

· Período fiscal 2020: entre el 01/02/2021 y el 05/04/2021.


Solicitud de Exención: Se podrá solicitar que se los excluya del ingreso en los siguientes casos:


a) Cuando se hubiera ejercido la opción de Repatriación de Activos Financieros.

b) Declaren que no son Titulares de Bienes Sujetos al Impuesto en el Exterior al 31/12/2019 o al 31/12/2020, según el período de que se trate.


Plazos para Realizar la Solicitud:


· Período fiscal 2019: Entre el 04/03/2020 y el 01/04/2020.

· Período fiscal 2020: Entre el 01/02/2021 y el 05/04/2021.


Procedimiento para Solicitud:


1. Ingresar al Sistema “Cuentas Tributarias”.

2. Seleccionar “Eximición pago a cuenta” e indicar, con carácter de Declaración Jurada, el encuadre en alguno de los dos supuestos mencionados.


El sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.


Rechazo de Solicitud: En los casos en que la Solicitud de Eximición del Pago a Cuenta resulte Improcedente, deberán ingresarse los Intereses Resarcitorios previstos en el Art. 37 de la Ley 11.683.


Los mismos se calcularan sobre el Monto del Pago a Cuenta que hubiera correspondido ingresar y correrán desde la fecha de vencimiento.


 

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