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RG 4681/20 - Nueva versión del aplicativo “SICOSS”. Declaración en línea.

  • Manuel Zapata
  • 10 mar 2020
  • 3 Min. de lectura


 

Entrando en Contexto: La Ley Nº 27.541 otorgo al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de disponer en, forma obligatoria, que los empleadores del Sector Privado abonen a sus trabajadores y trabajadoras, incrementos salariales mínimos.


De manera concurrente, también le concedió la facultad de eximir temporalmente a dichos sujetos de la obligación del pago de aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para dichos incrementos salariales.


Posteriormente, el Decreto 14 del 3 de Enero de 2020, estableció, para todos los empleados en relación de dependencia del Sector Privado, un incremento salarial mínimo y uniforme de $ 3.000.- a partir del período Enero de 2020, y de $ 4.000.- a partir del período Febrero de 2020.


En caso de que los empleadores cuenten con Certificado MiPyME vigente o registren la calidad de entidades civiles sin fines de lucro, el incremento se encuentra eximido del pago de contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), hasta que el mismo sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias o se cumpla un plazo máximo de 3 meses.


Por otro lado, el Decreto 56 del 13 de Enero de 2020 dispuso un incremento salarial remunerativo y no bonificable para el Sector Público Nacional, de hasta $ 3.000.- a partir del período devengado febrero de 2020, y de hasta $ 4.000.- a partir del período devengado marzo de 2020, para aquellos trabajadores cuya remuneración bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente vigente al 31 de enero de 2020 no supere la suma de $ 60.000.-, el cual será determinado en cada caso concreto de manera tal que con la aplicación del citado incremento, la retribución bruta no exceda la referida suma.


En consecuencia, AFIP procede a readecuar sus sistemas informáticos a efectos de receptar las modificaciones normativas vinculadas a la determinación de las obligaciones con destino a la seguridad social.


Resolución en cuestión: Se pone en vigencia la versión 42 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” y se incorporan las novedades al sistema “Declaración en Línea”.


La nueva versión permitirá elaborar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos devengados enero de 2020 y siguientes.


Para la aplicación de los “Bonos”se utilizara el campo “Incremento Salarial” del “Cuadro de Datos Complementarios” del programa aplicativo.


Los contribuyentes que utilicen la herramienta de importación de archivos para la carga de los datos de la declaración jurada, deberán consultar el manual de ayuda que contiene el aplicativo.


Los Empleadores del Sector Privado que cuenten con Certificado MiPyME, no deberán aplicar, respecto de la suma del campo “Incremento Salarial”, la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).


En estos casos, el sistema “Declaración en Línea” calculará sobre la suma declarada las contribuciones a los restantes subsistemas.


Entidades Civiles Sin Fines de Lucro: Los empleadores del Sector Privado que revistan la calidad de Entidad Civil Sin Fines de Lucro, a fin de acceder al beneficio mencionado en el artículo anterior, deberán registrar ante AFIP alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:



Libro Sueldo Digital: Los empleadores que se encuentren obligados a utilizar el Libro de Sueldos Digital podrán consultar en el instructivo habilitado en el micrositio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/) la parametrización de los conceptos de liquidación involucrados.


Rectificación de DDJJ anteriores: Las DDJJ de los períodos Enero y Febrero de 2020, podrán ser Rectificadas por nómina completa, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.


No resultara de aplicación lo establecido en la RG 3.093, cuando las rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el beneficio del Decreto 14/20.


 

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