RG Conjunta 4618/19 – AFIP y Sec. de Energía – Rég. Fomento uso de fuentes renovables de energía
- Manuel Zapata
- 30 oct 2019
- 4 Min. de lectura

Entrando en contexto, las Leyes 26190 y 27191 crearon el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica.
Este Régimen prevé el incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un 20% de los consumos anuales totales al 31 de Diciembre de 2025; y además, se establecen Beneficios Fiscales para los titulares de Proyectos de Inversión en generación de energía eléctrica de fuente renovable.
Entre los beneficios citados, se encuentra la emisión de un Certificado Fiscal, que será entregado por la integración de “Componente Nacional”, en las instalaciones electromecánicas de las centrales de generación, excluida la obra civil.
El Certificado Fiscal será aplicable al pago de Saldos de Declaraciones Juradas y Anticipos del Impuesto a las Ganancias, a la Ganancia Mínima Presunta, al IVA e Impuestos Internos, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.
Teniendo en cuenta todo esto, la presente RG 4618 abordar las cuestiones que deben ser reguladas en forma conjunta por AFIP y Secretaria de Energía:
ALCANCE DEL CERTIFICADO FISCAL: Los Certificados Fiscales tendrán la modalidad de bono electrónico y se identificarán de la siguiente forma:
a) Prefijo 202 - Certificado fiscal final.
b) Prefijo 203 - Certificado fiscal anticipado.
En caso de Certificados Anticipados, deberá encontrarse previamente constituida una garantía a favor de AFIP.
La garantía deberá mantenerse hasta la extinción de las obligaciones del beneficiario, y autorizar a la AFIP a proceder a su ejecución o liberación, según corresponda.
La Autoridad de Aplicación será la encargada de la afectación de la garantía, siempre que el cupo asignado al garante resulte suficiente. Cumplida dicha afectación, el Organismo Recaudador pondrá a disposición del beneficiario el bono electrónico correspondiente.
VIGENCIA: Los Certificados Fiscales emitidos tendrán una vigencia de 5 años, contados desde el 1° de Enero del año siguiente al de su fecha de otorgamiento. Vencido el plazo, caducarán automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de la Autoridad de Aplicación, y no podrán ser utilizados para cancelar las Obligaciones Fiscales del Beneficiario, o el Cesionario en su caso, ni podrán ser cedidos.
FRACCIONAMIENTO: El beneficiario podrá solicitar el fraccionamiento de los aludidos certificados en hasta 5 bonos electrónicos, cada uno por un importe igual.
DEBER DE INFORMACIÓN DE LA EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS FISCALES: Sera la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética, la encargada de informar a la AFIP la nómina de los Certificados Fiscales emitidos.
La información contendrá los siguientes datos:
a) CUIT del beneficiario.
b) Tipo de certificado (prefijo identificatorio 202 ó 203).
c) Número de certificado.
d) Monto del certificado.
e) Año de emisión del certificado.
f) Fecha del expediente.
g) Fecha desde (validez).
h) Fecha hasta (validez).
i) Estado (válido).
La remisión de la información deberá efectuarse cuando se apruebe la emisión de los respectivos certificados fiscales.
Los importes de los Bonos Fiscales informados serán registrados por la AFIP como Créditos a favor de los Contribuyentes y/o Responsables Involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las Obligaciones Fiscales.
CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS BONOS FISCALES: Los Contribuyentes y/o Responsables, podrán consultar e imputar los Bonos Fiscales mediante servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
La imputación se efectuará seleccionando el Bono Fiscal (202 ó 203) -en forma total o parcial- de la nómina de Bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la Obligación a cancelar. Acto seguido, las imputaciones realizadas quedarán registradas en la Cuenta Corriente del Contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.
CESIÓN DE LOS BONOS FISCALES: La cesión de un Bono Fiscal podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con la AFIP.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
d) Haya constituido y vinculado la garantía que corresponda, de tratarse de un certificado fiscal anticipado.
A tales fines deberá ingresar al servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.
El cesionario del Bono Fiscal deberá aceptar la transferencia del bono y el precio de venta informado por el cedente. A partir de ese momento podrá utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas ante AFIP.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
CANCELACIÓN DE LOS BONOS FISCALES: Cuando la Autoridad de Aplicación constate que la integración del Total de Componente Nacional (TCN) en las instalaciones electromecánicas representa un porcentaje de Componente Nacional Declarado (CND) menor al 30%, comunicará la revocación del beneficio a AFIP, a los efectos que este Organismo ejecute las acciones correspondientes en razón de su competencia.
IMPUTACIONES EN EXESO: Cuando los Bonos Fiscales se imputen a la cancelación de importes en concepto de Anticipos y, de acuerdo con el Impuesto Determinado en la Declaración Jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha Declaración Jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán Créditos de Libre Disponibilidad.
Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
El beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales”, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.
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