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RG 4629/19 – IVA 0%. Nueva Presentación de la DJ Períodos Agosto, Septiembre y/o Octubre de 2019.

  • Manuel Zapata
  • 13 nov 2019
  • 2 Min. de lectura


 

Entrando en contexto:

La RG 715 establece el procedimiento para la determinación e ingreso del IVA, así como formas, plazos y demás condiciones.


Como la RG mencionada no contemplaba lo que estableció el controversial Decreto N° 567 de Agosto de 2019, el que redujo al 0% la alícuota del IVA sobre la venta de algunos productos de la canasta alimentaria hasta fin de año, resulta necesario readecuar aplicativo de “I.V.A. - Versión 5.4” para la confección de las Declaraciones Juradas.


Además, el Decreto N° 752 de Octubre de 2019, incorporó que el Estado Nacional financiará con recursos propios y cargo a Rentas Generales, los efectos fiscales de la medida del Decreto N° 567, mediante la transferencia de montos estimados con base en proyecciones de consumo.


Resolución en Cuestión:


Para poder cumplir con lo indicado en el párrafo anterior, se prevé que los Sujetos que hayan presentado las DDJJ determinativas del IVA, correspondientes a los Períodos Fiscales Agosto, Septiembre y/o Octubre de 2019, y que realicen operaciones de venta de los productos de la canasta alimentaria alcanzadas por una alícuota transitoria del 0%, deben realizar una nueva presentación de la Declaración Jurada determinativa por los períodos mencionados con el nuevo Aplicativo actualizado (Siempre nosotros los Contadores saliendo a hacer el trabajo de la AFIP).


Plazo para la presentación: hasta el día 15 de Diciembre de 2019.


Novedades Nuevo Aplicativo “IVA - Versión 5.4”:


· Solapa “Ventas”: se incorpora en la grilla de alícuotas dos filas 0% y una columna “Pre Dto. 567 y 603/19” a efectos de diferenciar las ventas gravadas a las alícuotas 10,5% ó 21%.

· Solapa “Compras”: igual tratamiento en “Restituciones de DF”.


Novedades Servicio “Mis Aplicaciones W EB":


· Pantalla “Débito Fiscal”: se podrá informar la alícuota 0% diferenciada en “Total del débito fiscal generado por operaciones de venta de cosas muebles, obras, locaciones y/o prestaciones de servicios”.

· Pantalla “Crédito Fiscal”: igual tratamiento en “Débito Fiscal a Restituir”.


Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1).

 

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