RG 4636/19 - Regímenes de retención. IVA y Ganancias. Medios de pago electrónicos.
- Manuel Zapata
- 25 nov 2019
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Entrando en Contexto: La RG 4622 estableció Regímenes de Retención de IVA y Ganancias, a cargo de los sujetos que administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, aplicables a las liquidaciones que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios por la utilización de dichos sistemas de pago.
Pero como es de esperar cuando AFIP saca un nuevo Régimen de la galera, se generaron inquietudes de los Agentes de Retención, inconvenientes en la recopilación de la información necesaria para conocer la situación fiscal de los usuarios de los sistemas de pago y en la determinación de la Alícuota que corresponde aplicar.
Por esto, la nueva RG realiza adecuaciones a la anterior para facilitar la aplicación del Régimen y ampliar los plazos para su implementación.
Resolución en Cuestión:
1. El Articulo 2 de la RG 4622 establece que serán sujetos pasibles de las Retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:
a) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, o
b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.
La nueva RG 4636 establece los requisitos para que las operaciones contempladas se consideren “Operaciones en forma Habitual”:
Se considerará que los Sujetos mencionados efectúan operaciones en forma habitual, desde el primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos reúnan las siguientes características:
a) Resultan iguales o superiores a la cantidad de 10 y
b) el monto total es igual o superior a $ 50.000.-
2. Se modifica la entrada en vigencia, resultando de aplicación para los pagos de las liquidaciones que se efectúen a partir del:
a. 01 de Junio de 2020, inclusive, respecto de los medios de pago electrónicos Débito Inmediato (DEBIN) y Pago Electrónico Inmediato (PEI).
b. 16 de Diciembre de 2019, inclusive, cuando se trate del resto de los medios de pago electrónicos.
A los fines de determinar la habitualidad, el primer mes calendario a considerar será el iniciado el día 01 de diciembre de 2019.
3. Reintegrito de Retenciones: Los importes que hubieran sido retenidos entre el 19 de Noviembre de 2019 y la fecha de vigencia esta RG deberán ser reintegrados a los sujetos que hubieran sufrido dichas retenciones.
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